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mayo  6, 2024

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Régimen de las aguas interiores en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Por Matilde B. Grispo, Lorena M. Lamela y Carlos M. Trueba


"Las aguas interiores – refiriéndonos especialmente a las marítimas - son, en general, espacios reducidos en unión e interrelación con el estado ribereño, titular soberano de las mismas. Esta íntima relación adquiere importancia frente a diversas situaciones que pueden plantearse, fundamentalmente con relación a la jurisdicción. Serán la ley y la jurisdicción interna la aplicable o deberá aplicarse la ley del pabellón si se trata de un buque extranjero o será, en su caso, la ley internacional la que corresponda aplicar."

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Términos mencionados en esta doctrina: interiores, importancia, convención, espacios, relación, comercio.

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